contra funcionarios públicos, se previene al Procurador del Sr. Loyola que firma el escrito, se abstenga en lo sucesivo de consignar en sus escritos conceptos "como los e quedan marcados con comillas en los números 7, 9 y Autorízase al'actúario para que haga uso del espediente para notificar.
J. Pablo Saravia.
El Procurador Fiscal apeló, y se concedió el recurso en relacion.
La Suprema Corte dió vista al Sr. Procurador General, y este funcionario contestó que toda demanda del Fisco contra un particular era de la competencia federal.
Que aunque el crímen que ha ocasionado la sustraccion al tesoro, debió ser juzgado por un consejo de guerra, el decreto del Presidente de la República que eximió al delincuente de la pena, no lo absolvia de la obligazion de restituir lo robado.
Que en todo crímen podia separarse la accion civil de la criminal, y pedir la devolucion de lo robado sin consideracion á la pena que el perpetrador del robo merece.
Que, como un Consejo de guerra no puede ocuparse de las acciones civiles solamente, era claro que la autoridad competente para ello era el Juez de Seccion, sin que esté obligado á resolver una accion penal que no se habia intentado.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 3 de 1871.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y considerando ; Primero, que el decreto del Poder Ejecutivo inserto á foja cuarenta y siele, limitó sus efectos á la pena en que pudiera haber
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:147
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