148 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE incurrido el ex-Sargento Mayor de Guardia Nacional don Raymundo Loyola, reservando espresamente la accion civil del fisco para la repeticion de los valores defraudados, como lo demuestra la referencia que hace en el principio al dictámen del Auditor de guerra, y la órden con que termina, para que baje el proceso 4 la Contaduria General, 4 fin de que practiquo la liquidacion respectiva; Segundo, que bien se considere ese Decreto como un sobreseimiento pronunciado por el Presidente de la República en su carácter de Comandante en Gefe de las fuerzas militares, bien se le considere como "un indulto acordado en uso de la atribucion que por la Constitucion le corresponde, ha podido dictarse en los términos limitados en que se encuentra concebido; Tercero, que en esos términos ha sido aceptado y consentido por Loyola ; Cuarto, que la accion penal y la civil que nacen de un delito, aunque emergentes de la misma causa, son acciones independientes entre si, que pueden intentarse conjunta 6 separadamente ; (Quinto, que, habióndose remitido la accion penal en este caso, de que corresponderia conocer al Consejo de guerra, solo puede ponerse en ejercicio la civil que ha sido reservada, y que se intenta separadamente ; Sesto. "uc. para conocer del pleito que con esa accion se premue,e, es competente el Juez de la Seccion, conforme á lo dispuesto en los incisos quinto y sesto del artículo segundo de la loy sancionada en catorce de Setiembre de mil ocho cientos sesenta y tres; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado, corriente de foja ochenta y dos á foja ochenta y seis, y se devuelven para que, reasumiendo el Juez la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda y determine con arreglo á derecho.
SALVADOR Manía DEL CARniL,— Francisco DercaDo.-—José Bannos Pazos. — ManceLino UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:148
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