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Fallos: 10:146 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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palabras « y pasen ú la Contaduria para que se haga la liquidacion que dice el Auditor á "fin de proveer en lo demás segun corresponda, lo que no importa dar el carácter de resolucion en esa parte al dictámen del Auditor; pues aun cuando el espediente ha sido remitido por el Ministerio de la Guerra á este Juzgado, no consta en parte alguna que haya sido de órden de S. E. el Presidente de la República.

Séptimo, que aun en el caso de que no se notara eso vacío, no está en las atribuciones del Exmo. Sr. Presidente, prorogar su jurisdiccion á los jueces sobre personas ó hechos en qne por las leyes no la tienen.

De lo espuesto, y reasumiendo para mayor claridad, resulta: 1 Que la resolucion Presidencial de f. 47 no es setencia, 2° Que siendo un auto de sobreseimiento, es perfectamente Constitucional. 3 Que en él nada se dispone sobre la accion civil y se debe suponer incluido en el sobreseimiento, 4° Que, sobreseida sin condicion (de por ahora) una causa, ella queda completamente cerrada y no puede legalmente volverse 4 abrir. 5 Que los delitos de defraudacion de fondos de la Nacion cometidos por militares en ejercicio de sus funciones, corresponden 4 la jurisdiccion militar. 60 Que siendo por lo general y muy especialmente en el presente caso, la accion civil acesoria ála criminal, aquella no puede separarse y liene que seguir el fuero de esta.

Por estas consideraciones y otras que se han tenido en vista, se declara incompetente este Juzgado para conocer del presente juicio.— Ejecutoriada que sea la presente resolucion devuélvase el espediente al Ministerio de su procedencia, dejándose copia de este auto.

No siendo lícito introducir en los alegatos frases ó períodos que siendos inconducentes al esclarecimiento de los hechos pueden considerarse desahogos personales dirigidos

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-146

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