Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:107 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

En Junio de 1870 Petazzi hizo reconocer la firma al P.

Burela y entabló accion ejecutiva por el pago contra el Convento.

Aceptada esta por el Juzgado de Seccion y despachado el mandamiento de ejecucion contra los bienes del Convento, el Prior de este, que lo era entonces Fr. José M, Barros, espuso que nada tenia que ver con el juicio, pues el Convento tenia su representante, D. Pascual Ruiz, á quien se notificó la diligencia de embargo.

Ruiz se presentó entonces y pidió so anulara todo lo obrado, por no haber sido él notificado del auto de solvendo.

Petazzi contestó que Ruiz no tenia personería por no haber presentado poder.

El Juez asi lo declaró, y mandó llevar adelante la ejecucion.

Ruiz presentó el poder del Convento, fué citado de remate; y no habiendo opuesto escepcion, se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Seccional Mendoza, Noviembre 4 de 1870.

Siendo pasado el término que prescribe el artículo 208 de la Ley de procedimientos, sin oposicion; fallo, que el Prior del Convento Domínico debe pagar á D. Andrés Petazzi la suma á que se refiere el auto de solvendo con costas.

Así lo decreto, y mando que se haga trance y remate de los bienes embargados hasta hacer efectivo pago al acree- ! dor en la forma susodicha.

Juan Palma.

Ruiz apeló de la sentencie, alegando que el juicio no habia sido tramitado en la forma legal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos