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Fallos: 10:105 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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pública Oriental del Uruguay Dr. D. José Vasquez Sagastume, residente en la del Paraguay, giró contra el Ministro de R.

E. de la primera, dos letras por valor de 190 onzas de oro 4 favor de Gondra lInos.

Las letras fueron aceptadas por el Gobierno Oriental, pero no pagadas á su vencimiento, por lo que Gondra lnos. las protestaron.

En seguida demandaron ejecutivamente el pago de las mismas al Dr. Vasquez Sagastume, residente en Buenos Aires, pidiendo se despachase el auto de solvendo.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 14 de 1871.

Resultando de la esposicion del solicitante, y de los documentos acompañados, que el demandado libró la letra, cuyo cobro se persigue, en su carácter de Ministro acreditado por el Gobierno Oriental cerca del de la República del Paraguay, y que por consecuencia no contraia la obligacion personal de tal librador, sinó en cuanto hubiese hecho dicho jiro sin estar competentemente autorizado por su Gobierno; y habiendo el Gobierno Oriental aceptado el giro de su Ministro, como consta de los documentos adjuntos, y está probado, y que por lo tanto está cubierto de toda responsabilidad, no ha lugar á la ejecucion que se solicita.

Zavaleta.

Este auto fué confirmado por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte. — Buenos Aires, Marzo 11 de 1871, Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado T. 1 8.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-105

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