CAUSA LIX.
Criminal, contra Ramon Ríos (a) Corro, Francisco Gomez y Samo Rios, porasesinato delos marineros del pailebot nacional « Union ».
Sumario—19 Son autores de un crímen todos los que toman participacion directa é inmediata en su perpetracion:
2? Los que hacen concierlo para matar 4 otro y le hieren sobre asechanzas sen tenidas por homicidas.
3" La criminalidad de un reo debe apreciarse por lo que resulta de los autos, prescindiendo del modo somo han sido juzgade su compañeros, si la sentencia relaliva Á estos ha sido ejecuormda.
4e El haber concebido y propuesto la idea de matará otro ; concertar el modo de ejecutarla, y llevarla á cabo sín ninguna circunstancia atenuante, con la mas completa alevosía, y sin otro motivo que el robo, constituyen un delito que merece la pena de MUErte .......cesoriocotcconenoea envecrronencaracarere SÓ
CAUSA LX.
Eugenio Bustos contra Claudio Monterola, por daños y perjuicios, sobre competencia de jurisdiccion.
Sumario—1 Entablado un juicio ejecutivo, y allanándose el ejecutado á cumplir pr su parte el contrato que se ejecuta con la condicion de quese le reserve el derecho de répelir en via ordinaria los daños y perjuicios que sufrió en dependencia de dicho contrato, si esta reserva ha sido aceptada por el ejecutante, debe considerarse como una verdadera reconvencion.
2" El poder para cobrar judicialmente una deuda comprendola facultad para contestar las reconvenciones que deduzca el demándado, aunque no se haya espresado esa facultad en el poder, 37 Laaccion ordinaria que se entabla en virtud de la reserva citada, debe ser juzgada por el mismo juez que conoció en el juicio ejecutivo, 40 Un estranjero puede ser demandado en el territorio dela República, si en este ha sido celebrado el contrato que origina, la demanda y existen bienes que aseguran el cumplimiento de las sentencias que se pronuncien ; mucho mas si el estranjero ha pedido justicia á los tribunales territoriales contra el demandante por uno de los contratos que da motivo ála demanda. ......... 419
CAUSA LXI.
D. Mariano Cabal con D. Adolfo del Campo, sobre compensacion:
Sumario—1° En un juicio ejecutivo no puede oponerse otra
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:517
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