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Fallos: 1:519 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Sumario—No corresponde á los Tribunales de la Nacion el conocimiento de una causa entre des estranjeros, aunque sean residentes de distintas provincias. Interpretacion del artículo 400 de la Constitucion... -..e..eesereroecanaracaoeerroecoe. ee. AN

CAUSA LXVIL
Da. Tomasa A. de Basquet en recurso de autos de los Tribunales de Provincia ev una causa criminal.

Sumario—Los Tribunales de la Nacion no pueden, conocer de otras causas criminales que las señaladas por la ley de Setiembre 14 de 1863...........eceorecercereconereaeeeree reee» ADS

CAUSA LXVII,
El Dr. D. Manuel A. Montes de Oca con el Fiseo Nacional sobre contribucion directa.

Sumario—Los Tribunales de la Nacion no pueden resolver cuestiones en abstracto....:........e..esorcecerrecoceceee AD

CAUSA LXIX.
¿Benites y Compeñía con el Fisco Nacional, sobre derechos de aduana, Sumerio—1° El agraviado por la resolucion de un Administrador de aduana en los casos de su competencia, puede ser apremiado 4 su cumplimiento sino recurre de ella en o) término designado por la ley de 14 de Noviembre de 1863.

2 El Poder Ejecntivo puede reformar los procedimientos de los Administradores de Rentas, 3 La providencia del Poder Ejeculivo disponiendo que el Admiuistrador de Rentas reciba 4 prueba la escepcion que un comerciante opone á su resolucion, ordenando el pago de derechos de aduana, deja sin efecto dicha resnlucion. " 4v La resolucion del Administradur que declara inadmisible la prueba ofrecida, debe ser reclamada ante el Juez de Seccion dentro de tres dias perentorios, artículo 6 de la le citada.

5 No reclamandese dentro de dicho término dicha resolucion queda ejecutoriada, pero no debe por eso darse por convluido el juicio administrativo, que solo termina por la absolucion ó condenacion espresa de la parto contra quien se dirija el procediMIenlO. .........ereeconorarcecacocececaceree eoteacaro ADO

CAUSA LXX.
Criminal, contra Ramon Nuñez, Justo Centeno, José Alvarez, peones de aduana, y Ramon Barreyro, por robo de efectos en los almacenes de adunna.

Sumario—1 Probado el hecho dela estraccion de efectos de

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-519

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