Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:513 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

Páginas, que es copia, debe considerarse como original; mucho mas cuando + m0 se esplica con naturalidad la razon y utilidad de la copia.

5 El que ha tenido en su poder, y vendido una cosa ajena, que resulta haber sido robada, y no designa la persona que se la trasmitió debe reputarse autor del hurto de aquella, y no simplemente cómplice. ........econencorercanreceaccceo enero. 322

CAUSA XLIX.
Mariano Gutierrez con Manuel Ramos, por calumnias.

Sumario—Los Tribunales Nacionales en meteria criminal no tienen jurisdiccion sinó en los casos comprendidos en las leyes del Congreso, entre los cuales no existe el de calumnia contra un particular. ......r.eerecercioscavercorcacadere moon reee. O

CAUSA L.
El Ministeriro Fiscal con D. Benjamin Calvete, por atendados contra inmunidad de un Senudor, .

Sumario —1° El fuero nacional puede ser definitivamente. determinado sin intervencion de todos los que van 4 ser parte enel juicio como en el caso de los artículos 3 y 54 de la ley naciñal de rocedimientos, 29 Determinado el fuero por resolucion de la Corte Suprema no puede ya discutirse ante los tribunales inferiores, ni concederse a apelación de las sentencias dictadas por estos con arreglo 6 aquellas.

39 La razon de la doctrina norte-americona de que los, Tribunales Federales no conocen en las cansas sobre libelos contra lá Nacion, no es la prohibicion constitucional de legislar sobre la prensa, sinó la de no existir en Norte-América una ley nacional que canfiera 4 os Tribunales Federales la jurisdiccion para castipr esos delitos: siendo un principio de jurisprudencia de aque-.

los Tribunales que no pueden suplir la falta de jurisdiccion, 4 Los Tribunales de la Nacion tienén ¿urisdiecion 1 el articulo 93 de la ley pens! para castigar los delitos contra la Nacion no previstos en ella, ypor el artículo d0 pora castigar A los que ralumnian, insultan ó amenazan 4 algun Diputado ó Senador por las opiniunes manifestadas en las Cámaras, 5> En el caso del artículo 30" de In ley penal, se comprenda tanto el libelo manuscrita como el impreso, pues esas calumnias, insultos 6 amenazas no son meros abusos de la libertad de la prensa, sinó alentados contra la inmunidad de los congresales.

6 El caso de Argerich no era de competencia de los ariba

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-513

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos