Sumario—1° La inmunidad de los congresales por las opiniones que emiten en el desempeño de sus funciones, debe interpretarse en el sentido mas implio. .
2? Los libelos impresos contra aquellos por las opiniones emitidas en el Congreso, son delitos contra dicha inmunidad.
30 El conocimiento de estos delitos corresponde á la Justicia Nacional.
4 Si no fuera así, la inmunidad seria ilusoria.
5 Enel Legislador no se supone inconsecuencia ó falta de prevision.
67 La interpretacion de las leves debe hacerse de modo que se concilien entre ellas, y no se destruyan.
70 Los abusos de libertad de la prensa que constituyen una violacion de la Constitucion, ó un atentado contra el órden estable= cido por ella, no pueden ser castigados por los Tribunales de ProVÍDCIA....... reccorocrrarecerareareceor cacao cam receee. 297
CAUSA XLII.
José S. Contreras contra el Juez de Seccion de Mendoza, por órden ilegal de arresto, sobre competencia.
Sumerio—1? La Suprema Corte no puede conocer en las acusaciones contra los Jueces de Seccion.
20 Estos son acusables solo por la Cámara de Diputados ante el Senado.. ........eerecconeearencaneereoaeereaceareree DOE
CAUSA XLIV.
Fisco Nacional con A. Benitez y Compañia por derechos de aduana, sobrelu obligacion de depositar el valor de la pena, para ocurrir á la Justicia Nacional, Sumario—1" La ley de 14 de Noviembre de 1865, es constitucional.
20 El conocimiento que por ella toman los Administradores de rentas en los casos de comiso es administrativo.
30 El procedimiento que ella establece tiene por objeto, asegurar las resultas del juicio contencioso.
4" Este se inicia ante los Jueces de Seccion.
5 La palabra apelar emplada en el artículo 6, se usa en el sentido de ocurrir.
67 El procedimiento de los Administradores de Rentas, en los casos de la ley citada, no causa instancia.
7o Ánte los Tribunales de la Nacion no existen mas de dos instancias. ....e.eoorecerccciraca carece rrorcacece reee. DOY
CAUSA LXV.
Antonio Carboni con la Municipalidad de Buenos Aires sobre entrega de precio de un terreno.
Sumario=10 En una cuestion de derecho comun, no se in
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:511
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