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Fallos: 1:515 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Páginas, impone al delito consumado, aunque debe ser igual por la ley 2, titulo 81, part. 7 es obligatoria para los Tribunales Nacionales por el artículo 93 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863...... 353

CAUSA LIIL
El General D. Pedro Ferré, con la provincia deCorrientes, por un terreno público, sobre jurisdiccion.

Sumerio—10 La jurisdiccion de los Tribunales Provinciales es ordinaria,: y la de los Nacionales escepcional.

2 La razon del artículo 2 de la ley de procedimientos, que impone 4 todo demandante el deber de justificar prévia y cumplidamente -que el caso corresponde al fuero escepcional de estos, es para evilar un error que podria importar nulidad insanable en los procedimientos. .

3» La notoriedad que no conste de autos, y el hecho de haber sido notificado de una demanda en el terilorio de una provincia no es prueba cumplida de que el notificado tenga domicilio en esta con arreglo al artículo 11 de la citada ley, mucho mas cuando su presencia endicha provincia puede tener otra esplicacion que la de ber fijado en ella su domicilio... ..........e=eccavorcenare 04

CAUSA LIV.
Cándido Gomez, con la Provincia de Corrientes, por cobro de pesos. .

La Sumario—1" Las dendas procedentes de secuestros y desjos ejecutados por novedades ó fuerzas públicas antes del año de 1853 1, que traen su origen de suplementos ó auxilios facilitados 4 os Gobiernos de Trovineia que combatieron contraJa tiranía de Rosas, son deudas de la Nacion, con arreglo á los artículos 4 y 5 del título 13 de la ley de 17 de Diciembre de 1853 y 2o de la de 43 de Noviembre de 1863.

20 El reclamo de una deuda de ese género hecha por el acreedor al Gobierno de la Nacion, y el arreglo verificado con este s0bre la misma, importa una novacion verificada por medio de la delegacion pura y simple de la persona del deudor.

99 Estinguida la obligacion del deudor primitivo por la novacion, evalquiera que sea el resultado de las gestiones practicadas contra el deudor sobrogado, no vuelve á exislir...... «........ 968

CAUSA LV.
El Fisco Nacional, con Repetto y Compañía, sobre embargo de efectos comisados.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-515

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