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Fallos: 1:520 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Páginas los almacenes de aduana, se presumen robados, miéntras sus autores no acrediten el derecho que tuvieron para estraerlos.

2 Los peones de aduana por lo que se refiere 4 las disposiciones penales de la ley de 14 de Setiembre de 1863 no se consideran como empleados de aduana.

8» El inciso 40 del artículo 81 de dicha ley se refiere 4 hurtos de alguna gravedad, y la pena señalada por él no debe aplicarse al robo de objetos de poco valor..........esresccancarocs 460

CAUSA LXXI.
Contra Antonio Carbone, Gerónimo Rocca y Compañia y otros, por contrabando.

Sumario—1o El trasbordo de efectos de un buque á otro sin permiso de la Aduana constituye un delito, cuya pena es la misma que se impone al delito de contrabando.

20 El conducir para consumo de la Escuadra Nacional efectos reembarcados de los almacenes de Adunna con el falso destino de un puerto estranjero y sin pagar los derechos de importacion, constituye un delito de contrabando.

3 Los que solicitan los reembarcos deben responder á la Aduann del cumplimiento de los permisos, 40 Esta responsabilidad no se refiere simplemente al pago de los derechos en caso de fraude, y, si un tercero, á quien fueron trasferidos los permisos sin participacion de la Aduana, abusó de ellos para cometer los delitos indicados bajo los números 1 y2, da mer 4 la aplicacion de la pena que corresponde 4 esos mismos delitos. ............eceienerececere eoceneracearereee. AO

CAUSA LXXIL.
Domingo Mendoza y Hro con la Provincia de San Luis, sobre derechos de exportacion, cuestion de competencia.

Sumario—1o La Suprema Corte de Justicia Nacional es compelente para conocer y jnzgar las controversias que se susciten entre particulares y una Provincia, ya sea esta la demandante ó la demandada. Interpretacion del articulo 100 de la Constitucion Nacional.

20 Cuando el fuero Nacional es determinado por la materia los Tribunales Nacionales son competentes enlauiera ue sea la calidad de las personas litigantes. ° Artículo 100 de la Constitu= cion Nacional.

3 En toda causa en que una Provincia es parte, lá Suprema Corte de Justicia Nacional conoce originaria y esclusivamente, Artículo 101 de la Constitucion Nacional. ........e..eresrnoree 485
FIN DEL INDICE DEL PRIMER TOMO,

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-520

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