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Fallos: 1:512 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Piginas.

duce el fuero nacional por la calidad de la persona demandada, si esta no esla inmediatamente responsable por la leyá faver del demandante.

2 Vendida una cosa agena, el vendedor es responsable solo á favor del comprador, y no del que pretende ser dueño de la cosa, y por consiguiente puede negarse 4 contestar la demanda que este entable por la entrega de In cosa é del precio.

o Vendida una cosa ajena, 1 citado de eviccion y saneamiento el vendedor ante una jurisdicción á consecuencia de la accion reivindicatoria promovida por el dueño contra el comprador, no puede otro, e se diga tambien dueño de la cosa vendida, demanar al vendedor ante ofra jurisdiccion por la entrega del precio sin peligro de dictarse dos sentencias centrarias en un mismo ASUNIO. ....ercocsconoacerenerorcanererenrecente. 313

CAUSA XLVI.
Vicente Sesto y Antonio Seguich, con el Gobierno Nacional, por cobro de pesos.

Sumario —El Gobierno de la Nacion no puede ser demandado sin su consentimiento ante los Tribunales Nacionales. Interpreta cion del artículo 100 de la Constitucion Nacional.............. 947

CAUSA XVII.
Tomás Pietranera con la tripulacion del vaper «Gran Chaco», por sueldos, sobre recusacion.

Sumario—1o El aconsejar un juez á una de las partes que ejecute 4 la olía para hacerse pago de un crédito, es razon legal de recusacion.

2 La declaracion singular de quien tiene interés en la causa no forma prueba para demostrar la causa legal de la recusa

CAUSA XLVIII
Criminal contra Domingo Maradona, y Juan Morris por robo de efectos en los almacenes de aduana.

Sumario—10 Las sentencias no apelados en las causas criminales seguidas ante los Tribunales de la Nacion adquieren siempre la auteridad de cosa juzgada por no haberse establecido la consulta.

20 La adhesion á un recurso solo puede admitirse contra quien lo interpuso, no contra quien dejó de ser parte.

3 E que dá recibo del precio de una cosa firmando con el nombre de otro, y tralande de imitor la letra de este, se presume que ha sido el vendedor de la cosa.

4 Un documento de recibo firmado y rubricado, sin espreasr

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-512

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