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Fallos: 1:508 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Piginas.

labilidad de las personas, domicilio y propiedad consagrada por la Constitucion.

69 Las auloridades provinciales que violan derechos garantidos po la Constitucion, no pueden ser demandadas ante los Trihunaes Nacionales.

7° Pueden serlo los ajentes ó ejeculores en sus mandatos inconstilucion»les.

89. Las emisas iniciadas ante los Tribunales de Provinzia deben fenecer en ellos.. ..........ecoerrereroarcarerenerecenaee AJO

CAUSA XXIX.
Pablo Cherini con Alfonso Sebelin y Compañía,- por rescision de un contrato, sobre competencia y nulidad.

Sumario—1e Los pleitos entre estranjeros no corresponden ála Justicia Nacional per la calidad de las personas.

20 La Jurisdiccion Nacional es improrogable.

3 Toda actuacion obrada por quien' no liene jurisdiccion competente adolece de nulidad absoluta...........ee.cereccco. AD

CAUSA XXX.
Sobre Breves Pontificios, Sumario—1o El nombramiento de Delegado Apostólico hecho por S. S. no ofende por sí salo las prerogalivas del Gobierno Nacional 4 quien se dirije, mucho mas si ha sido pel ído por este.

2 El Delegado Apostólico puede ejerce en la República las fa= cultades esclusivamente pontificias que sele delegan.

30 Las cédulas y decretos que espide en este carácter son sujetas al pase del Gebierno.

4 Se esceptúan las relativas 4 induljencias y dispensas matrimoniales.

50 El Delegado Apostólico no puede ejercer en la República las facultades meramente episcopales que se leatribuyan.

6" No puede levantar informaciones sobre las personas á quienes la Santa Sede pueda designar para Arzobispo ú Obispo.

7e No puede ejerver en la República la jurisdiccion contenciosin previo acuerdo de la potesdad civil. ............. «.....180

CAUSA XXXI.
Ricardo Ruiz Huidobro, en recurso de queja contra los procedimientos del Juez de Seccion de Mendoza.

Sumario—4° Las providencias dictadas en un juicio no pueden influir en los procedimientos de otro seguide entre distintas personas, 2o El demaudante no puede recusar al Juez despues de deducida la demanda, sinó por una razon superviniente.......e..... 220 D

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-508

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