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Fallos: 1:472 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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agua el «Angelita» que habia fletado, hizo el trasbordo al «San Juan 10» sin saber si el que lo habia fletado hubiese abierto rejistro, pues el no habia corrido con esas operaciones, limitándose a desparbarlo pa" Ta la escuadra con carga de removido como consta én la aduana; que posteriormente vino el proveedor Muñoz 4 decirle que abriera rejistro al buque, porque habia mandado algunos artículos de reembarco, pero que el declarante se negó 4 ello, porque ya habia salido el bnque para su destino, como lo hizo presente al Sr. Administrador :

que no sacó permiso para efectuar el trasbordo al «San Juan 10»; que no le fletaron el buque con destino á Fray Bentos, sinó solo para la escuadra.

Cárlos Bogetto, patron del «San Juan 10» declaró que no había abierto registro a su bugne, porque no sabia si el dueño de la carga lo habia hecho, pues le dijeron que atracara á la ballenera + Angelita» que hacia agua, y trasbordó su carga; y que habiendo ido despues el bote del resguardo 4 pasar la visila, Maradona le dijo que estaba despachado y que podia salir cuando quisiera; que no sabia si se sacó permiso para el trasbordo; que los efectos fueron llevados 4 la escuadra, entre los que habian 7 pipas y 8 cuartas de vino y dos cajas de azúcar, cuyos efectos fueron entregados todos 4 la escuadra, por un individuo que con ese objeto fué mandado por el dueño de la carga.

Manuel Muñoz, declaró: que no era cierto que habia dicho a Maradona que abriese rejistro al «San Juan 10», porque ni conocia X Maradona, ni el declarante fleló el buque, sinó Aotonio Carbone, a quien compró los efectos que condujo el «San Juan 10» 3 la escuadra: que los artículos los compró despachados 4 plaza, habiendo comprado al referido Carbone nueve pipas de vino y 27 arrobas de azúcar, con otros artículos que fueron entregados 4 la escuadra.

El administrador de Rentas dictó la siguiente Resolucion.

Buenos Aires, Mayo 31 de 1864.

Considerando que el hecho de haber conducido 4 la escuadra efec

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-472

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