18, título 4, libro 4, F. R. que determina la pena en el salteamiento de los caminos, la ley 18, título 14, pa. 7° y las demas que citadas antes castigan con la pena de muerte al que matare alevosamente, tam hien son aplicables igualmente las leyes 82, 92, título 34, pa 72 por las que se pueden atenuar las penas. «ca no es guisado que por el mal que un home faze, den escarmiento 4 otro y que los juzgadores todavia deven estar más inclinados 6 aparejados para quitar los hom-bres de pena que para condenarlos en casos dudosos,» por lo que la igualdad de la última pena aplicada 4 los tres procesados violaria la letra y espíritu de esta ley.
Considerando por último, que la pena de muerte, si no ha llegado a ser abolida, no puede ser prodigada, sinó antes bien debe economizarse en lo posible la sangre, donde, como en nuestro país se ha derramado 3 torrentes en nombre de todas las pasiones de la política, si bien es verdad que debe notarse haber llegado el tiempo de una saludable trasformacion en las costumbres, haciendo constar aquí, como circunstancia atenuante, mo haber tenido este juzgado la ocasion de penar delito grave alguno perpetrado en los dominios nacionales de su jurisdiccion, como así mismo, que pasados cerca 1e dos años desde que se cometió el delito, materia de esta causa, falta hoy una de las condiciones legales de la pena, la de ser pronta para ser necesaria, perdiéndose en parte el provecho que puede es» perarse del ejemplo, no menos que la eficacia del castigo como espiacion del delito y medio útil 4 la defensa y conservacion de la sociedad.
Por Tanto.
Fallo: que debo condenar y condeno 4 Ramon Rios (a) Corro, instigador y ejecutor principal del crímen, A la pena ordinaria de muerte, á fusil, que deber4 ser ejecutada 4 inmediaciones del puerto de esta Ciudad y en presencia de sus cómplices Juan Francisco Gomez y Saturnino Rios. Condeno asi mismo 4 cada uno de estos A diez años de presidio y trabajos forzados y 4 los tres mancomunadamente en las'costas del proceso.
Y por esta mi sentencia que se elevara por apelacion 6 consulta
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:414
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