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Fallos: 1:381 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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fraccion de los reglamentos con prescindencia de las causas, pues de lo contrario no habria administracion posible, pues sería necesario un voluminoso proceso para cada caso, lo que entorpeceria el comercio y perjudicaria al fisco. Segundo: Porque cuando se supone que se ha manifestado mas de lo que se ha recibido, se supone equivocacion, pues no es racional suponer que 4 sabiendas trate nadie de perjudicarse. Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el Procurador fiscal, no ha lugar con costas 4 lo solicitado por los señores Shaw y Barber; y satisfechas, devuélvanse al señor Administrador de Rentas para que lleve adelante su procedimiento. Repónganse los sellos.

Alejandro Heredia. » Los señores Shaw y Barber apelaron de la sentencia anterior, y espresaron agravios, diciendo, que recibida la factura original y el conocimiento, de donde resulta que la partida de diez cajones contenia solo diez quintales de estaño, entregaron esos documentos 4 su de pendiente, quien por un descuido señaló en la copia de la factura 10 quintales de peso á cada cajon; que esta fué despachada en la Contaduría de Aduana sin inconveniente, porque en esa oficina no se confronta la copia de la factura con otro decumento que el manifiesto general en el que se espresa solo la marca, número y envase de los bultos y no su contenido: que debiendo el manifiesto de despacho, conformarse 4 la copia de factura, la Contaduría agregó ó hizo agregar al dependiente de la casa les palabras cada uno, que no fguraban en los parciales de despacho: que esto contribuyó á que no notasen el error, pues el Vista del ramo ordenó se pesaran los cajones, y encontrados conformes, fueron entregados: que despues de esto la Neceptoría les pasó las letras por derechos de cien quintales de estaño, y fué entónces que descubrieron la equivocacion padecida por el dependiente: que estos hechos y el inferme del Vista de que los cajones de estaño nunca contienen un peso mayor e dos quintales ponen en evidencia el error sufrido al presentar el manifiesto de la partida: que el artículo del Reglamento del Resguardo citado en la resolucion apelada es inaplicable al presente caso, pues se refiere al

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-381

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