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Fallos: 1:386 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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quieren hecer valer ante los jueces de olra como comprobantes ó como títulos de algun derecho, no las comunicaciones entre jueces de distintas Provincias, de cuyo género son los exhortos ú oficios que se dirijen encargándose el desempeño de diligencias relativas á los asuntos de que conocen; pues estos ni necesitan de mas formalidad para ser tenidos por anténticos que la suscricion del exhortante, y la atestacion del escribano con que actúa, ni ha sido costumbre revestirlos de otras solemnidades especiales; por esto, porque la queja ha sido interpuesta fuera del término señalado por la ley para este recurso, segun lo hace constar la nota de cargo de foja cuatro vuelta, y Últimamente, porque tampoco es este el recurso que corresponde en el presente caso, sinó el de apelacion interpuesta ante el mismo Tribunal Suporior de Provincia que pronunció el auto que se reputa gravoso; mo ha lugar 4 la declinatoria que esta parte solicita, y satisfechas por ella las costas causadas, archívese el espediente, devolviéndose el exhorto que orijinal se acompañó con el escrito de foja tres y repónganse los sellos.

CARRERAS—CARRIL— DELGADO —BARnos Pazos.

CAUSA LIX.
Criminal, contra Ramon Rios (a) Corro, Francisco Gomez y Saturnino Rios, por asesinato de los marineros del pailebot nacional «< Union.» Sumario.—10 Son autores de un crimen todos los que toman una participacion directa é inmediata en su perpetracion.

20 Los que hacen concierto para matar 4 otro y le hieren sobre asechanzas son tenidos por homicidas.

30 La criminalidad de un reo debe apreciarse por lo que resulta

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-386

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