ella por los otros medios que designa el artículo once de la ley sobre jorisdiccion de los Tribunales Nacionales. Tercero. Que la prueba cumplida se hacia tanto mas necesaria en esta causa, cuanto que, siendo el general Ferré Senador por la Provincia de Corrientes, y diciendo en su escrito de foja quince, presentado en Febrero último al Juez provincial de primera instancia, que tenia que regresará Buenos Aires para el desempeño de un cargo oficial, su residencia aquí puede atribuirse 4 este motivo y no 2 la intencion de adquirir vecindad; y la presuncion establecida por el citado artículo once; para los casos ordinarios que enumera, se debilitaria considerablemente por esta especialidad en el presente; por estos fundamentos, se declara: que la Excelentísima Cámara de Justicia de la Provincia de Corrientes, ordenando que el Juez de primera instancia de la misma conozca y resuelva con arreglo 4 derecho en el pleito que ha promovido el Fiscal General contra el general D. Pedro Ferré, sobre el cumplimiento de las condiciones, bajo las cuales se le hizo por aquel Gobierno la donacion de un campo, uo ha violado ningun derecho rejido por la Constitucion Naciona! ó por las leyes del Congreso ; y satisfechas las costas por el apelante, devnelvanse con el correspondiente ofcio.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—-SALVADOR María DEL CARRIL—FRancISCO DELGADO—José BaRres Pazos.
CAUSA LIV.
José Cándido Gomez con la Provincia de Corrientes, por cobro de pesos.
Sumario.—10 Las deudas procedentes de secuestros y despojos ejecutados por autoridades ó fuerzas públicas antes del año de 1853,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:368
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