escepcion de incompetencia fué deducida fuera del término legal, y que el demandado no habian probado que era vecino de otra provincia, segun lo prescripto por el artículo 14 dela ley sobre jurisdiccion de 14 de Setiembre de 1863, El Juez de 1a Instancia de Corrientes se declaró incompetente.
Llevada la causa en virtud de apelacion a la Cámara de Justicia de Ja Provincia, esta en 16 da Julio de 1864, revocó la sentencia de 12 instancia, fndandose en que la escepcion de declinatoria alegada por el demandado fué deducida fuera del término establecido por la ley 1, título 50, lib. 4, R. C.
El general Ferré apeló de esta resolucion para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional; y concedido el recurso libremente expresó agravios, alegando que por razon de las personas la cansa que le promueve el Fiscal de Corrientes cae bajo la jurisdiccion originaria y privativa de la Corte Suprema : que aunque hubiese pasado el término del emplazamiento hecho por el Juez de 12 Instancia, y hubiese sido juzgado en rebeldia, el juicio seguido por los tribunales provinciales, seria nulo por falta de jurisdiccion: que no ha habido prorogacion de su parte, y aunque la hubiese habido, seria de ningun electo por cuanto es improrogable la jurisdiccion que originaria y privativamente corresponde 4 otro tribunal.
Se confirió traslado, y el representante de la Provincia contesté que aceptaria la jurisdiccion nacional, si no creyese comprometido un principio esencial de la soberanía provincial: que segun el axioma de derecho público interno y externo, los bienes raices caen bajo la jurisdiccion esclusiva da los tribunales del Estado Soberano en cnyo territorio están situados : que este principio es reconocido por la organizacion de la República, que ha dejado 4 cada previncia la facultad de legislar y decidir sobre la tierra pública comprendida en su terrritorio: que esa facultad trae envuelta la de juzgar en materia de tierra pública :que en Norte América sucede lo contrario; pero por la razon de que la Constitucionde E. U. faculta espresamente 4 los Tribunales de la Nacion para conocer de las controversias sobre concesiones de lierras por los Estados: que siendo por razon de la ma
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:366
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