de pesos por el precio de las balas y lanzas de que cayeron victimas en Pavon los que combatieron por las libertades públicas.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Noviembre 7 de 1864.
Considerando: Primero. Que la deudas procedentes de secusestros y despojos ejecutados por autoridades ó fuerzas públicas antes del año de 1853, y las que traen su oríjen de suplementos ó auxilios facilitados 4 los gobiernos de las provincias que combatieron por la libertad y contra la tiranía de Rosas, que son las causas que Don José Cándido Gomez asigna 4 los créditos por los que demanda la Provincia de Corrientes, fueron declarados espresamente deudas a cargo de la Nacion por los artículos cuatro y quinto del título trece de la ley de diez y siete de Diciembre de mil ocho cientos cincuenta y tres, y segundo de la ley de trece de Noviembre de mil ocho cientos sesenta y tres, sancionadas por el Congreso: Segundo. Que el mismo Don José Cándido Gomez reconoció llanamente y sin reserva al Gobierno Nacional como dendor presentindole su reclamacion, y celebró con la comision clasificadora de aquella deuda un arreglo que no mereció la aprobacion del Senado, segun todo consta del espediente que acompaña; Tercero. Que tanto por las disposiciones legales citadas, como por la aceptacion que se induce de los actos ejecutados por el demandante, quedó la Provincia de Corrientes desligada enteramente de cualquiera obligacion que pudiere resultarle de los hechos que aquel alega para establecer sus acciones, y sustituido en lugar de esta, por una delegacion pura y sincondicion, el Gobierno Nacional: Cuarto. Que estinguida una vez la obli-gacion del deudor primitivo por la novacion esta obligacion no re-nace cualquiera que sea el éxito de las jestiones que se pongan en práctica contra el deudor subrogado; y que por consiguiente el hecho de haber sido desaprobado el arreglo ajustado por Gomez con la comision clasificadora, no lo autoriza para dirijir sus acciones contra la Provincia de Corrientes ; por estos fundamentos , se declara: que la dicha Provincia no está obligada á contestar á la demanda
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:371 
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