pleados que ratificaron la tentativa de cohecho; y esta causal no se menciona en la ley, que solo repele al que tiene interés en la causa, y que ordena la ratificacion de los testigos del sumario y de los que han declarado sin las formalidades necesarias, no sospechando de su veracidad por suponerles interesados en aparecer consecuentes con sus primeras declaraciones; y porque la enemistad se quiere deducir de algunas disputas sobre pronto despacho que dos tesligos dicen haber presenciado entre Paez y los dichos empleados, las que no pueden haber producido la enemistad capital que deúne la Jey seis, título treinta y tres, partida sicte, y que, segun ella, es la única que hace sospechoso al testigo, y autoriza al Juez para desechar su testimonio, prohibiéndole negar crédito 3 los otros que son malquerientes por alguna otra razon: sesto, que la inverosimilitud de las declaraciones tampoco se ha demostrado; porque si es cierto que el fraude no podia verificarse sin la concurrencia de los dos empleados que Paez intentó sobornar, y que Cuestas dice, que supo por boca del mismo Paez que Suarez le negaba su cooperacion, no espresa que le hiciese conacer esa circunstancia la primera vez que le habló sobre el falso trasbordo; asi pues, como lo observa el señor Procurador General, pudo contar con Cuestas, cuando se dirijió a Suarez, tuviera ó no fundamento para ello, y despues de la negativa de este, debió manifestarla 4 él primero, y esto es lo que se deduce del tenor de la declaracion de Cuestas que dice: que entónces él tambien se negó, dando 3 entender por estas palabras que antes no habia contestado á Paez en términos bastante claros para persuadirlo de su firme resolucion de no consentir en el soborno: sétimo que sin embargo la pena impuesta 4 Puez por el Juez de Seccion es excesiva; primero, porque lo inlabilita por diez años para despachar en la Aduana, prohibicion que si bien puede dictarla el Poder Administrativo, no es del resorto del Juez, que no lo encuentra establecida en la ley penal del Congreso; y segundo porque le aplica la multa del artículo sesenta y ocho de la misma, señalada para el caso de promesa aceptada; esto es, de haberse consumado el soborno; y aun cuando por la ley dos, título treinta y uno, partida siete,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:363
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