teria únicos competentes los tribunales del Estado, el fuero personal de los litigantes debe ceder ante el fuero de la soberania lerritorial, así como los tribnnales de la Nacion no podrian conocer de un abuso de la libertad de la prensa, aunque las personas litigantes fueran un estrangero y un ciudadano.
Agregó que el general Ferré no babia acreditado su calidad de vecino de otra provincia, y concluia pidiendo el rechazo de la declinaloria.
La Suprema Corte dió el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Uctubre 31 de 1864.
Considerando: Primero, Que la jurisdiccion que ejercen los Tribunales provinciales es ordinaria, y se estiende 4 todos los casns que no se hallan comprendidos en la que ba sido delegada al Poder Judicial de la Nacion; y por consiguiente que para separar del conocimiento de aquellos una causa, y someterla al fuero escepcional de los tribunales federales, es condicion indispensable que la competencia de estos se halle cumpliJamente acreditada; pues un error daria ocasion 4 una usurpacion de atribuciones, y á un procedimiento iosanablemente nulo; siendo esta la razon del arlículo segundo de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que impone a todo demandante el deber de justilicar préviamente con documentos ó informaciones que el caso entra en la jurisdiccion nacional. Segundo. Que el general Don Pedro Ferré, que fundó la declinatoria que dedujo ante los Tribunales de la Provincia de Corrientes, en la circunstancia de ser actualments vecino de la de Buenos Aires, ninguna prueba ha dado de haber establecido en esta su domicilio con los requisitos necesarios para adquirir vencidad, perdiendo la que antes tenia en aquella Provincia; pues la notoriedad que invoca no consta de los aulos, y el hecho de habérsele notificado el traslado de la demanda en el pueblo de Belgrano, solo prueba su presencia allí cuando se veriticó el acto; pero no que haya residido dos años continuos en la Provincia, ó acreditado el ánimo de permanecer en
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:367
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