y las que traen su oríjen de suplementos 6 auxilios facilitados 3 los Gobiernos de Provincias que combatieron contra la tirania de Rosas, son deudas de la Nacion con arreglo 4 los artículos 4 y 5 del título 13 de la ley de 47 de Diciembre de 1853, y 20 de la ley de 13 de Noviembre de 1863.
20 El reclamo de una deuda de ese género hecha por el acreedor al Gobierno de la Nacion, y el arreglo verificado con este sobre la misma importa una novacion verificada por medio de la delegacion pura y simple de la persona del deudor.
30 Estinguida la obligacion del deudor primitivo por la novacion, cualquiera que sea el resultado de las gestiones practicadas contra el deudor subrogado, no vuelve 3 existir.
Caso.—Don José Cándido Gomez se presentó a la Suprema Corte de Justicia Nacional, demandando 4 la Provincia de Corrientes para el pago : 10 de un documento de 3834 pesos fuertes y sus intereses; 20 del importe de 150 caballos 3 5 pesos fuertes; 30 de una casa de su propiedad de la que se apoderó la Provincia de Corrien= tes, y sus alquileres; 40 de tres mil reses y sus procreos de que tambien se apoderó dicha provincia.
Decia Gomez que en la época de Don Joaquin Madariaga había tenido algunos contratos con este como Gobernador de la Provincia de Corrientes de los cuales procedan las reclamaciones números 1 y 2.;—que despues de la batalla de Vences, los Virasoros entronizados en la provincia no solo mo le pagaron lo que adeudaba la Administracion anterior, siné que le persiguieron, se apoderaron de sus intereses que consistian en la casa y en los ganados reclamados bajo los números 3 y 4, y le obligaron 4 salir de la provincia:—que la Provincia de Corrientes era responsable de esa deuda por ser contraida por sus mandatarios, y los mandantes responden de los daTos hechos 4 terceros por aquellos en el desempeño de su mandato:
que esa responsabilidad no se habia escusado por su parle por haber tralado con el Gobierno Nacional al efecto de hacer una transaccion,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:369
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