sido notificado de una demanda en el territorio de una provincia no es prueba cumplida de que el notificado tenga domicilio en esta con arreglo al arículo 44 de la citada ley, mucho mas cuando su presencia en dicha provincia pueda tener otra esplicacion que la de haber fijado en ella su domcilio.
Caso.—El Fiscal de la Provincia de Corrientes demandó ante los Tribunales Provinciales al general D. Pedro Ferré, para que dentro de un año verificase unas plantaciones de café, ó en su defecto restiWuyese al Fisco provincial, con satisfaccion de daños y perjuicios el terreno que el Estado le habia cedido al efecto, bajo promesa de propiedad.
El Juez de 12 Instancia de Corrientes libró exhorto al de igual clase de Buenos Aires, emplazando al general Ferré dentro de treinta dias desde la notificacion de la demanda.
El 24 de Noviembre de 1863, el general Ferré fué notificado y el Fiscal de Corrientes en 7 de Enero de 1864 acusó rebeldia, y pidió se entendiese el traslado con los estrados del tribunal.
juez de 1a Instancia no hizo lugar 4 dicha solicitud por haberse presentado el general Ferró.
El Fiscal pidió revocatoria de ese auto, y el general Ferré presentó poco despues ( en 19 de Febrero) un escrito, declinando de jurisdiccion.
Decia Ferré, que por el carácter del actor, y por ser el demandado vecino de Buenos Aires, la causa correspondia originaria y privativaente 3 la Suprema Corte de Justicia Nacional, con arreglo al artículo 100 de la Constitucion, artículo 7, capítulo 2 de la ley de 16 de Octubre de 1862, y artículo 19,inciso 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Se confirió traslado, y el Fiscal contestó que habiendo presentadose Ferré y pedido vista de las actuaciones para oponer las escepciones y defensas que le correspondian, habia verificado una prorogacion ticita, que la ley reconoce, de la jurisdiccion provincial, que ademas la
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:365
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