Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:99 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Febrero 19 de 186£, Visto este espediente remitido por el Juez de Comercio de esta Provincia, que conoce del concnrso formado 4 los bienes de Don Juan Duboné, pidiendo 3 la Suprema Corte que resuelva la competencia de jurisdiccion que le ha promovido el Juez de Comercio de la ciudad del Rosario, negándose a cumplir un exhorto que le libró para que suspendiese susprocedimientos en un juicio ejecutivo que sigue ante él uno de los acreedores del dicho fallido, y alzára el embargo que mandó trabar en los bienes de éste existentes allí, poniéndolos 4 disposicion de los síndicos; y, considerando que la jurisdiccion de la Corte solo se extiende 2 los casos espresados en el artículo cien de la Constitucion, entre los cuales no estár comprendidas las cuestiones sobre competencias que se susciten entre los Jueces Provinciales, tanto porque la jurisdiccion que ellos ejercen se rije por el derecho comun y nopor la Constitucion, mi por las leyes nacionales, cuanto porque defendiéndola, no obran como partes litigantes, sinó como autoridades que en el desempeño de sus funciones som independientes de los poderes nacionales; que tampoco existe ley ninguna que sujete estas cuestiones al fuero federal y obligue A los Jueces provinciales á obedecer el fallo de la Corte, como se declaré en el caso de competencia entre los mismos Juzgados, con ocasion de los concursos formados en ambas Provincias 4 la casa de Cabezudo, Arteaga y Compañía ; por estos fundamentos, no se hace lugar 4 la peticion del Juez remitente, y devuélvanse los autos,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALVADOR

MARIA DEL CARRIL —FRANCISCO DELGADO
José Barros Pazos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-99

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos