teras , deduciéndose de este tiempo el de prision padecida y el de la quepadezca 3un en razon de este juicio, ú á la de multa de 600 pesos fuertes en favor del Fisco Nacional, haciéndose de ella una deduccion proporcional al tiempo de la prision indicada; con costas, oficiándose al Poder Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de esta sentencia si queda ejecutoriada.
Apolonio. Ormacchea Habiendo apelado el defensor del reo y sustanciádose la segunda instancia se dictó este Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Noviembre 27 de 1569.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja trescientos treinta y siete vuelta, y previo el oficio correspondiente al Poder Ejecutivo, devuélvanse.
FRANCISCO DE Las CARRERAS — SALVA-
DOR MARIA DEL Canin. — FRAN-
cisco DELGADO. — Josf Banos Pa208.— BEITO Carrasco, —[—_
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:283
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