Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:283 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

teras , deduciéndose de este tiempo el de prision padecida y el de la quepadezca 3un en razon de este juicio, ú á la de multa de 600 pesos fuertes en favor del Fisco Nacional, haciéndose de ella una deduccion proporcional al tiempo de la prision indicada; con costas, oficiándose al Poder Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de esta sentencia si queda ejecutoriada.

Apolonio. Ormacchea Habiendo apelado el defensor del reo y sustanciádose la segunda instancia se dictó este Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Noviembre 27 de 1569.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja trescientos treinta y siete vuelta, y previo el oficio correspondiente al Poder Ejecutivo, devuélvanse.


FRANCISCO DE Las CARRERAS — SALVA-

DOR MARIA DEL Canin. — FRAN-
cisco DELGADO. — Josf Banos Pa208.— BEITO Carrasco, —[—_

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos