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Fallos: 7:45 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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disolver lo que él llamaba montonera; 2", que en servicios de los mismos encabezó comisiones para reunir gente, fojas 20 vuelta, 57 vuelta y 05 vuelta, lo cual lo constituye reo de rebelion, y 3", que, segun aparece del proceso, ha sufrido ya mas de onee meses de prision; en conformidad á lo dispuesto por los artículos 17 y 93 de la ley que designa los crímenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales Federales y establece su penalidad, declaro compurgado el delito del procesado Juan Pescara con el tiempo de la prision que ha sufrido, debiendo abonarse por éste las costas," Pásese cópia aulorizada de este proceso al Sr, Inspector de armas, segun lo indica el Fiscal, para los efectos que hubiese lugar; y por esta mi sentencia definitivamente juzgando asi lo mando y firmo en Mendoza, fecha ut supra, Repóngase, Franklin Villanueva.

Apelada esta sentencia por el defensor, fué revocada por el siguiente:

Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Enero 23 de 1869, Vistos : considerando, que el primer cargo que se formula contra el procesado Juan Pescara, es el haber desobedecido la órden del capitan Don Tomás Manre, para que condujese la gente perteneciente á su compañía á Junin á las órdenes del comandante Moyano; que este cargo no tiene otro carácter que el de una insubordinacion militar, desde que ni el acusador, ni ninguno de los testigos, le atribuye la intencion de dar accion 4 la sublevación de la fuerza reunida, ni menos que lo hubiera hecho con el ánimo de favorecer por este medio la rebelion, circunstancia necesaria para que por ese hecho

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-45

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