Caso. — En Octubre de 1807, fué preso en la ciudad de Mendoza, Juan Pescara, por ereérsele cómplice en la rebelion.
Llamado 4 deelarar dijo, que ocho ó diez dias despues de haber estallado la revolucion de Mendoza, el capitan D. Tomás Maure le ordenó que reuniese la gente de la compañía de que el declarante era alferez; que reunidos desde por la mañana 25 hombres, á la tarde estos reclamaron que se les diese de comer; que con este mismo objeto él se retiró 4 una casa vecina, habiéndose propasado en el uso del vino durante la comida ; que en este estado tuvo una disputa com Maure, en la que este lo declaró destíuido de su empleo y ordenó 4 la tropa que lo prendiera; que la tropa no obedeció á Maure mi al declarante que dió igual órden respecto 4 Maure, concluyendo la disputa con la intervencion de algunos vecinos y con la dispersion de la tropa, Que mas tarde Maure recibió órden del gefe rebelde do reunir la gente, cuya órden fué trasmitida al declarante que reunió seis hombres; pero que habiendo oblenido permiso para no marchar con el ejército, se quedó en Santa Rosa en iJonde lo encargaron de patrullar al vecindario y de reumir los mañeros que no querian presentarse, y que fuera de esto no habia prestado servicio alguno á la rebelion.
Se tomaren varias declaraciones contrarias unas y favorables otras ol procesado, y con ellas el Procurador fiscal acusó diciendo: que el reo se había sublevado contra su capitan D. Tomís Maure, y había prestado servicio á los rebeldes cumpliendo sus órdenes ; que en estos hechos había un delito militar, el de la insubordinacion, y el de complicidad enla rebelion de competencia del Juzgado; pidió que por este se impusiera al reo la pena de servicio militar en la frontera por dos años ó una multa de 300 £fs,, y que se remitiese á la Inspeccion de Armas, cópia del proceso para el juzgamiento del delito militar.
El defensor contestó que no era delito de rebelion el haber prestado servicio de patrullas para conservar el órden durante la revolucion, y que si lo fuera, rebeldo.seria todo
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-43
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos