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Fallos: 7:47 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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DE JUSTICIA NACIONAL. a7

CAUSA XII.
Don Fernando Plaza contra Don David Suasnabar, sobre rescision de un contralo é indemnización de perjuicios.

Sumario. — 1+ Todo contrato comercial, aunque se celebre entre personas no comerciantes, debe ser regido por el Código de Comercio.

En los contratos comerciales de mayor cuantía, la prueba testimonial solo se admite existiendo principio de prueba por escrito.

3" No son un principio de prueba por escrito, las anotaciones de los libros informales de quien la alega.

4" La verdad sabida de los casos judiciales, de cualquiera naturaleza que sean, es la que resulta de las pruebas autorizadas por la ley.

Caso. — Don Fernando Plaza, estrangero, se presentó ante el Juez Nacional de la Seccion de Córdoba, diciendo que había comprado al barraquero don David Suasnabar, argentino, ocho fardos de cerda, los que remitidos al litoral, habia resultado ser de pelo de curtiembre.

Que siendo dolsa la conducta del vendedor en este caso, lo demandaba, pidiendo la rescisión del contrato de compra de los ocho fardos mencionados, al precio de cinco pesos

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-47

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