arroba, los intereses desde el dia del pago y los daños y perjuicios, costos y costas.
A la demanda acompañó una informacion levantada en Buenos Aires, á solicitud de Don Emilio M. Castro, en la que consta que cinco fardos de cerda remitidos del Rosario ú su consignacion por D. Emilio Trapani, eran de pelo de curtiembre, cubierto con cerda.
Conferido traslado, Suasnabar negó los hechos en que se funda la demanda: dijo que jamás habia hecho negucios de cerda con el demandante y que mi directa ni indirectamente había intervenido en negocio de esta naturaleza; que la informacion producida en Bueños Aires nada probaba contra él, por lo que pedia se le absolviera de la demanda, y se condenara el actor en costas, daños y perjuicios por su temeridad.
En seguida se puso á prueba el hecho de la efectividad del contrato de compra-venta, y que el demandado habia sido el vendedor, La prueba que se produjo fué testimonial, com excepcion de una certificacion estraida de los libros de Plaza, los cuales, segun certificado del actuario eran llevados con informalidad.
Falle del Juen do Seccion.
Córdoba, Agosto 31 de 1868.
Vistos: y considerando, que la presente demanda versa sobre un acto de comercio, que tiene que ser rejido por el Código de la materia, aunque hubiese pasado entre personas no comerciantes, segun los artículos 6 y 7 del Código; que, además, el valor de la cosa que se disputa excede con mucho la cantidad de doscientos pesos fuertes, puesto que se trata de la compra-venta de ocho fardos de cerda al precio de
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-48
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