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ARTICULO 601 .-PRENDA CIVIL
ARTICULO 601 .-En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 597, primer párrafo.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.
Ver articulos: [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] 601 [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ]
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LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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SECCION 2 - EJECUCION PRENDARIA
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También puedes ver: Art.601 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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