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Fallos: 335:2384 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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también su servicio jurídico en lo que atañe, singularmente, a las estrategias procesales en defensa de los intereses del Estado (decs. 411/80 y 1265/87 y ley 10.996).

Pone de resalto que pretende, simplemente, recusar a uno de los nueve jueces de la Cámara de la Seguridad Social —cuyos votos, como producto de lo reseñado, podrían devenir nulos— y que ello no significa una maniobra dilatoria o un ardid para encontrar un juez del agrado de la accionada sino que sólo patentiza el ejercicio regular de un derecho (art. 14, CPCCN ).

Termina repitiendo que la Sala se apartó del procedimiento previsto y que sobre la base de meras presunciones, desvirtuó el trámite de la recusación al tipificar una causa no invocada (art. 17, inc. 6, CPCCN ), sobre la cual se expidió concluyendo, contradictoriamente, que es prematura (v. fs. 136/156).

— HI Si bien lo concerniente a la recusación de los magistrados es materia extraña a la vía del artículo 14 de la ley 48, por la naturaleza, en principio, fáctica y procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable, corresponde prescindir de tales extremos ante la invocación de circunstancias que pueden incidir en menoscabo del servicio de justicia y exigen amparo en la oportunidad en que emerge y se aduce el concreto caso constitucional (v. Fallos: 327:1513 ; 328:1491 ; y S.C. M. 358, L: XLIL, "Medina, Omar s/ usura calificada", del 03/05/07; etc.).

Dichas circunstancias, sobre cuya existencia, por razones distintas, coinciden la juzgadora y la recusante (cfse. fs. 136/156 y 162vta./163), compete que sean debidamente valoradas aquí para evitar que la garantía del debido proceso, cuya condición necesaria es la imparcialidad del juez, pueda verse afectada por el mantenimiento de condiciones adversas para el ejercicio correcto de la defensa en juicio (cfse. Fallos:

326:2603 y sus citas; 329:2631 ; etc.).

Lo anterior es así, encontrándose concedido el recurso pertinente y cuando se viene produciendo una dilación indebida de este proceso y de otros análogos, según destaca la propia alzada foral. En el presente

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2384 
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