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ARTICULO 506 .-- RECURSOS.- La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diese fianza o caución suficiente.
Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido.
Ver articulos: [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] 506 [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 5352
- Fallos: Tomo 329 - Página 6184
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.506 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes