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Art. 511 .- - En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, será a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.
Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá también en la forma que establece este artículo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.
La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los arts. 501 y 502, o por juicio sumario, según aquél lo establezca. La resolución será irrecurrible.
Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 513; Cat,, art. 513; Chaco, art. 491; Chubut, art. 513; Córd., arts. 818 y 821; Corr., art, 482; BRios, art. 499; Form, art, 510; jujuy, art. 466; LPampa, art. 489; LRioja. art 330; Mis., art. 513. Neuq., art 513, RNegro, art. 513; Salta, art. 523; SJuan, art. 496; SLuis, art. 5 13; Struz, art. 491; SFe, arts, 263 y 265; SdelEstero, art. 505; TdelFuego, art. 448; Tuc art. 546.
§ 1. Ejecución específica o resarcimiento de daños. - Las sanciones conminatorias, también reconocidas en el Código Civil, han venido a convertirse en medios eficaces para que el ejecutante obtenga el bien reconocido en el mandato judicial. De esta manera se logra el cumplimiento en forma específica (in natura) de lo debido, y sólo excepcional y subsidiariamente se sustituye la prestación por el resarcimiento de daños y perjuicios.
El ejecutado debe cumplir en el plazo, y si no lo hace queda expuesto a la opción que el artículo acuerda al ejecutante, es decir, se ejecutará a su costa.
§ 2 Ejecución a costa de! ejecutado, - La condena puede ser ejecutada por un tercero, a cargo del condenado, con las excepciones previstas en el art. 626 del Cód. Civil.
Para poder obtener el cumplimiento por un tercero, se tiené decidido que es indispensable promover la ejecución y peticionarlo al juez, quien otorgará o no la correspondiente autorización judicial.
§ 3. Imposibilidad del demandado de transformar la condena de hacer. Si la
sentencia condenó al cumplimiento de una obligación de hacer, la pretensión del demandado en la etapa de ejecución de que se transforme en una suma de dinero, implica apartarse de lo dispuesto por el art. 509 del CPBA. ya que no se trataría de fijar las modalidades de la ejecución, ampliar o adecuar las que contiene la sentencia, puesto que no se mantendría dentro de los límites de esta. Por otra parte, se infringiría el principio de congruencia (ans. 34, inc. 4, y 163T inc. 6). desde que se obligaría al actor a aceptar una prestación que no requirió y que tampoco solicitó el demandado, ni siquiera subsidiariamente, al trabarse la litis (SCBA. 23/7/80. DJBA. I19-615. y ED, 90-289).
Ver articulos: [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] 511 [ Art. 512 ] [ Art. 513 ] [ Art. 514 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 511 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 344 - Página 794
- Fallos: Tomo 344 - Página 797
- Fallos: Tomo 342 - Página 1537
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
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Título I
- EjecuciÓn De Sentencias
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CAPÍTULO I
- Sentencias De Tribunales Argentinos
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También puedes ver: Art.511 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion