Art. 513 Condena A Entregar Cosas. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 513 .- - Cuando la condena fuere de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido, quien podrá oponer las excepciones a que se refiere el art. 504 en lo pertinente. Si la condena no pudiera cumplirse se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesario,, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar, la fijación de su monto se hará ante el mismo juez, por las normas de los arts. 501 o 502 o por juicio sumario según aquél lo establezca. La resolución será irrecurrible.


    CONCORDANCIAS: CPN, art 515, Cat. art, 515; Chaco, art. 493; Chubut. art. 515; Córd, arts. 820 y 821; Corr. art 484; ERios, art 501; Form., art, 512; Jujuy, art. 467; LPampa, art 491, LRioja. art. 332; Mis,, art. ,515; Neuq.. art. 515; RNegro, art. 515; Salta, art. 525; SJuan. art. 498; SLuis. art. 515; SCruz, art. 493; SFe, art. 265; Sdel Estero, art. 507; Tdel Fuego, art. 450; Tuc, art. 545.



    § 1. Mandamiento de posesión. - El procedimiento de ejecución se inicia con la petición del libramiento de un mandamiento judicial para desapoderar del bien al vencido; así ocurre en el desalojo de un inmueble

    De ser imposible el cumplimiento específico se recurrirá, a solicitud del interesado, a la fijación de los daños y perjuicios, como un trámite dentro de la ejecución (Cl°CivCom La Plata, Sala III, 19/10/93, Jurisprudencia", n° 42, p. 49).

    Si bien no está prevista la ejecución por un tercero, la doctrina de los autores no descarta la posibilidad, en virtud de la aplicación de los principios generales.
    Ver articulos: [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] 513 [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 513 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1386
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1428

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    También puedes ver: Art.513 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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