Art. 482 Efectos Del Llamamiento De Autos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 482 .- -Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en los términos del art. 36, inc. 2. í‰stas deberán ser ordenadas en un solo auto.


    El juez pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el art. 34, inc. 3, ap. c, contado desde que quede firme la providencia de autos o desde el vencimiento del ampliatorio que se le hubiere concedido.


    Si se ordenare prueba de oficio, no se computarán los dí­as que requiera su cumplimiento.


    Concordancias: CPN, art. 484; Cat., art. 484; Chaco, art. 462; Chubut, art. 484; Córd., arts. 336, 338 y 506; Corr., art. 227; ERí­os, art. 470; Form., art. 481; Jujuy, art. 380; LPampa, art. 461; LRioja, art. 38; Mend., art. 209; Mis., art. 484; Neuq., art. 484; RNegro, art. 484; Salta, art. 484; SJuan, art. 467; SLuis, art. 484; SCruz, art. 462; SFe, art. 407; Sdel Estero, art. 476.



    § 1. Normas procesales. Sentencia. - Los efectos del llamamiento son varios y trascendentes, tanto para el juez del proceso como respecto de las partes.
    Ver articulos: [ Art. 479 ] [ Art. 480 ] [ Art. 481 ] 482 [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] [ Art. 485 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 342 - Página 743
    - Fallos: Tomo 345 - Página 607
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1679

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    - Procesos De Conocimiento
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    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
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    CAPÍTULO V
    - Prueba
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    Sección 8a
    - Conclusión De La Causa Para Definitiva
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    También puedes ver: Art.482 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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