Art. 484 Demanda, Contestación Y Ofrecimiento De Prueba. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 484 .- Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto por el artí­culo 330°, se dará traslado por 10 dí­as. Para la contestación regirá lo establecido en el artí­culo 354°.


    Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artí­culo 332°, y ofrecerse todas las demás de que las partes intentaren valerse.


    Dentro del plazo de 5 dí­as contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido.


    En esta clase de proceso no procederá la recusación sin causa.



    § 1 Ámbito del juicio sumario. Ha sido Considerado al comentar el art, 320 en sus distintos incisos: cuestiones de menor cuantía, las controversia allí enumeradas, así como los demás casos que la ley establece.

    § 2. Demanda y ofrecimiento de prueba. - Mientras que en el Juicio 0rdinario se ordena sólo la agregación de la prueba documental con la demanda, reconvención y contestación de ambas (arg. art. 332, ap 1°), en el sumario, además de la documental, se ofrecerán junto con las actos precitados, TODAS LAS DEMÁS DE QUE LAS PARTES INTENTAREN valerse. Es decir, se anticiparán todas las medidas probatorias, precluyendo la posibilidad de ofrecerlas en el momento en que la demanda sea notificada (art. 331).

    En cuanto a las formas rigen, salvo disposición en contrario, los principios generales estructurados por el legislador para el juicio ordinario, vale decir, en particular: demanda, art. 330; contestación a la demanda, contenido y requisitos, art. 354; prueba documental, art. 332, y, naturalmente, todo lo referente a los actos procesales provenientes de las partes o del tribunal.

    § 3. Traslado de la demanda. - Se dará traslado POR DIEZ DÍAS. Junto con

    el ofrecimiento de toda la prueba en los escritos introductorios, el menor plazo previsto constituye una evidente pauta de celeridad ordenada para este tipo procesal.

    § 4. Ampliación de la prueba frente a nuevos hechos. - Dentro del plazo de cinco días, prevé el artículo en su párr. 3o, "contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda a la reconvención, en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido'". El precepto es consecuencia natural de la estructura del sumario, al imponerse a los justiciables el ofrecimiento, en los escritos de inicio y de responde, de todas las pruebas.

    Se debe resguardar el principio de igualdad de las partes, admitiéndose la posibilidad para el actor de ofrecer pruebas respecto de aquellos hechos no invocados en la demanda. Los hechos deben haber acaecido con anterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, conocidos pero omitidos, pues si fueran de hechos posteriores se trataría de los hechos nuevos a que hace referencia el art. 363.

    En suma, la ampliación de prueba respecto de los nuevos hechos a que se refiere el precepto en examen no constituye un principio, sino una excepción, pues lo requerido por el legislador es que las partes ofrezcan toda su prueba en los escritos introductorios.

    § 5 Recusación sin explicación de causa. Ordena el último apartado que no procederá en este tipo de proceso, evitando dilaciones y conductas que no jerarquizan, por cierto, la actuación de las partes y sus letrados ante la jurisdicción.
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