- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 4019 .- Todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguientes:
1ª La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera de comercio.
2ª La acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo.
3ª La acción de división, mientras dura la indivisión * de los comuneros.
4ª La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre que no ha sido adquirida por prescripción.
5ª La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero.
6ª La acción del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.
Nota:4019. Núm. 2. Véase el art. 259 de este Código. Porque la acción de la reclamación de estado, ejercida por los herederos del hijo, la acción por desconocimiento de la paternidad, la demanda de nulidad de matrimonio, son acciones prescriptibles y sujetas a términos fijos.
Núm. 3. Se trata del caso de una sucesión indivisa o de una comunidad de hecho. En los otros casos no hay excepción a la regla. Si se trata de la comunidad de bienes entre los esposos o de una sociedad, la acción de división no es imprescriptible, sino que no nace hasta que la comunidad o sociedad se disuelva.
Núm. 4. La única manera de adquirir una servidumbre continua y aparente, es la prescripción. Mientras que la servidumbre no ha sido prescripta, el propietario puede intentar una acción negatoria para conservar la libertad de su fundo. Tal acción es imprescriptible, cualquiera que sea el tiempo que hubiese durado el uso de la servidumbre: ha faltado el título para adquirirla.
Núm. 5. Esta es una de las acciones que no se prescriben directamente, pero sí indirectamente prescríbense las cosas
Núm. 6. Esta acción es imprescriptible para que una propiedad no se pierda, quedando sin comunicación alguna con la vía pública.
Nota de Actualización:* Texto conforme a la edición oficial de la Imprenta "La Pampa". La edición de Nueva York, que es anterior, dice "indivisión". Se entiende que el texto vigente contiene un error tipográfico, siendo lo correcto "indivisión".
TITULO II
De la prescripción de las acciones en particular
Ver articulos: [ Art. 4016 ] [ Art. 4016 bis ] [ Art. 4017 ] [ Art. 4018 ] 4019 [ Art. 4020 ] [ Art. 4021 ] [ Art. 4022 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4019 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 4019 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 1707
- Fallos: Tomo 327 - Página 1710
- Fallos: Tomo 323 - Página 2920
- Fallos: Tomo 323 - Página 2929
- Fallos: Tomo 323 - Página 4444
- Fallos: Tomo 320 - Página 1265
- Fallos: Tomo 320 - Página 1267
- Fallos: Tomo 320 - Página 2222
- Fallos: Tomo 320 - Página 2225
- Fallos: Tomo 307 - Página 2049
- Fallos: Tomo 307 - Página 2053
- Fallos: Tomo 342 - Página 787
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO IV
- De la prescripción liberatoria
>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.4019 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion