ARTICULO 3961 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3961 .- La prescripción de las acciones reales a favor de un tercero, tenedor de la cosa, comienza a correr desde el dí­a de la adquisición de la posesión o de la cuasiposesión * que le sirve de base, aunque la persona contra la cual corriese, se encontrase, por razón de una condición aun no cumplida, o por un término aun no vencido, en la imposibilidad del ejercicio efectivo de sus derechos.


    Nota:3961. Yo os he dado en hipoteca el inmueble A, en seguridad de una venta que os he hecho y que no creéis libre de una evicción, Después vendo el inmueble A, y guardáis silencio hasta que llega la evicción de la cosa que os vendí­, corriendo entre tanto el tiempo necesario para que el comprador la prescriba. ¿El tercer vendedor de la cosa la ha prescripto? No, según las leyes romanas, L. 3, § 3, cód. "común de Leg". Sí­, según la resolución del artí­culo. Las disposiciones anteriores sobre la prescripción de los créditos condicionales y de las acciones de garantí­a, no comprenden la adquisición de los derechos reales, ni la extinción de iguales derechos a beneficios de un tercer poseedor de la cosa. La prescripción de las acciones personales, está fundada únicamente en la negligencia del acreedor para perseguir su derecho, pues el deudor no puede ignorar la existencia de la obligación; pero en la prescripción de los derechos reales, que está fundada sobre la posesión de la cosa, ella debe poderse cumplir, a pesar de los obs-táculos temporarios que impidan a la persona en cuyo perjuicio procede, de ejercer su derecho. El tercer poseedor puede ignorar la existencia de los derechos que puedan oponérsele, ignorancia que legalmente se presume. Los que tienen derechos condicionales o a plazos, pueden, como medida conservatoria, entablar una demanda que interrumpa la prescripción. La prescripción de los derechos reales no alcanzarí­a los motivos de su creación, si el curso de ella debiera ser discontinuado por efecto de una condición o de un término. Los principales escritores sostienen la doctrina que forma el artí­culo, véase AUBRY y RAU, § 213, nota 14. TROPLONG, "Prescrip.", desde el núm. 791. MERLIN, "Rep. verb. Prescrip.", sec. 3, § 2, art. 2. TOULLIER, t. 6, núms. 527 y sigts. DURANTON, t. 20, núm. 312 y t. 21, núm. 328.



    Nota de Actualización:* Ver nota al art. 2400.

    Ver articulos: [ Art. 3958 ] [ Art. 3959 ] [ Art. 3960 ] 3961 [ Art. 3962 ] [ Art. 3963 ] [ Art. 3964 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3961 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3961 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 308 - Página 453

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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    También puedes ver: Art.3961 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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