ARTICULO 2422 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2422 .- Sucediendo la reivindicación de la cosa, el poseedor de buena fe no puede reclamar lo que haya pagado a su cedente por la adquisición de ella; pero el que por un tí­tulo oneroso y de buena fe, ha adquirido una cosa perteneciente a otro, que el propietario la hubiera difí­cilmente recuperado sin esta circunstancia, puede reclamar una indemnización proporcionada.


    Nota:2422. Cód. de Austria, art. 333.

    Ver articulos: [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] 2422 [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2422 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2422 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 322 - Página 828
    - Fallos: Tomo 316 - Página 874
    - Fallos: Tomo 316 - Página 899

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
    >


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    También puedes ver: Art.2422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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