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ARTICULO 2422 .- Sucediendo la reivindicación de la cosa, el poseedor de buena fe no puede reclamar lo que haya pagado a su cedente por la adquisición de ella; pero el que por un título oneroso y de buena fe, ha adquirido una cosa perteneciente a otro, que el propietario la hubiera difícilmente recuperado sin esta circunstancia, puede reclamar una indemnización proporcionada.
Nota:2422. Cód. de Austria, art. 333.
Ver articulos: [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] 2422 [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2422 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2422 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 322 - Página 828
- Fallos: Tomo 316 - Página 874
- Fallos: Tomo 316 - Página 899
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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También puedes ver: Art.2422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual