ARTICULO 2420 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2420 .- Son derechos inherentes a la posesión, sean reales o personales, los que no competen a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2420 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones y derechos inherentes a la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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