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ARTICULO 1373 .- La venta con cláusula de poderse arrepentir el comprador y vendedor, se reputa hecha bajo una condición resolutoria, aunque el vendedor no hubiese hecho tradición de la cosa al comprador. Habiendo habido tradición, o habiéndose pagado el precio de la cosa vendida, la cláusula de arrepentimiento tendrá los efectos de la venta bajo pacto de "retroventa", si fuese estipulada en favor del vendedor, o tendrá los efectos del pacto de "reventa", si fuese estipulada en favor del comprador.
Nota:1373. L. 38, tít. 5, Part. 5ª.
Ver articulos: [ Art. 1370 ] [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] 1373 [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1373 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion