ARTICULO 1373 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1373 .- La venta con cláusula de poderse arrepentir el comprador y vendedor, se reputa hecha bajo una condición resolutoria, aunque el vendedor no hubiese hecho tradición de la cosa al comprador. Habiendo habido tradición, o habiéndose pagado el precio de la cosa vendida, la cláusula de arrepentimiento tendrá los efectos de la venta bajo pacto de "retroventa", si fuese estipulada en favor del vendedor, o tendrá los efectos del pacto de "reventa", si fuese estipulada en favor del comprador.


    Nota:1373. L. 38, tí­t. 5, Part. 5ª.

    Ver articulos: [ Art. 1370 ] [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] 1373 [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1373 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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