ARTICULO 1370 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1370 .- La compra y venta condicional tendrá los efectos siguientes, cuando la condición fuere suspensiva:

    1º. Mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene obligación de entregar la cosa vendida, ni el comprador de pagar el precio, y sólo tendrá derecho para exigir las medidas conservatorias;

    2º. Si antes de cumplida la condición, el vendedor hubiese entregado la cosa vendida al comprador, éste no adquiere el dominio de ella, y será considerado como administrador de cosa ajena;

    3º. Si el comprador, sin embargo, hubiese pagado el precio, y la condición no se cumpliese, se hará restitución recí­proca de la cosa y del precio, compensándose los intereses de éste con los frutos de aquélla.


    Nota:1370. TROPLONG, sobre el art. 1584, núms. 54 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 1367 ] [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] 1370 [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1370 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1370 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 305 - Página 1231

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1370 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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