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ARTICULO 1370 .- La compra y venta condicional tendrá los efectos siguientes, cuando la condición fuere suspensiva:
1º. Mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene obligación de entregar la cosa vendida, ni el comprador de pagar el precio, y sólo tendrá derecho para exigir las medidas conservatorias;
2º. Si antes de cumplida la condición, el vendedor hubiese entregado la cosa vendida al comprador, éste no adquiere el dominio de ella, y será considerado como administrador de cosa ajena;
3º. Si el comprador, sin embargo, hubiese pagado el precio, y la condición no se cumpliese, se hará restitución recíproca de la cosa y del precio, compensándose los intereses de éste con los frutos de aquélla.
Nota:1370. TROPLONG, sobre el art. 1584, núms. 54 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 1367 ] [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] 1370 [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1370 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1370 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 305 - Página 1231
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1370 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion