ARTICULO 1374 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1374 .- *Si la venta fuese con pacto comisorio, se reputará hecha bajo una condición resolutoria. Es prohibido ese pacto en la venta de cosas muebles.



    Nota de Actualización:* Ver ley 20.378 respecto de equinos de pura raza de carrera.

    Ver articulos: [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] 1374 [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1374 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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