ARTICULO 1372 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1372 .- En caso de duda, la venta condicional se reputará hecha bajo una condición resolutoria, siempre que antes del cumplimiento de la condición, el vendedor hubiese hecho tradición de la cosa al comprador.


    Nota:1372. Sobre las ventas condicionales, véase LL. 12 y sigts., tí­t. 11, Part. 5ª.

    Ver articulos: [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ] [ Art. 1371 ] 1372 [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1372 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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