ARTICULO 1307 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1307 .- Si en conformidad a lo dispuesto en los arts. 116 y 117*, el juez hubiere fijado el dí­a presuntivo del fallecimiento del marido ausente, la mujer tiene opción, o para impedir el ejercicio provisorio de los derechos subordinados al fallecimiento de su marido, o para exigir la división judicial de los bienes.



    Nota de Actualización:* Ver ley 14.394.

    Ver articulos: [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ] [ Art. 1306 ] 1307 [ Art. 1308 ] [ Art. 1309 ] [ Art. 1310 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1307 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO VII
    - De la disolución de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1307 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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