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ARTICULO 1847 .- La reversión tiene efecto retroactivo. Hace de ningún valor la enajenación de las cosas donadas, hecha por el donatario o sus hijos, y los bienes donados vuelven al donante libre de toda carga o hipoteca, tanto respecto al donatario, como respecto de los terceros que los hubiesen adquirido.
Nota:1847. Cód. francés, art. 952. TOULLIER, t. 5, núm. 294. DURANTON, t. 8, núm. 492. AUBRY y RAU, § 700. TROPLONG, "Donat.", desde el núm. 1279.
CAPITULO X
De la revocación de las donaciones
Ver articulos: [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ] 1847 [ Art. 1848 ] [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1847 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO IX
- De la reversión de las donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1847 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual