ARTICULO 1847 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1847 .- La reversión tiene efecto retroactivo. Hace de ningún valor la enajenación de las cosas donadas, hecha por el donatario o sus hijos, y los bienes donados vuelven al donante libre de toda carga o hipoteca, tanto respecto al donatario, como respecto de los terceros que los hubiesen adquirido.


    Nota:1847. Cód. francés, art. 952. TOULLIER, t. 5, núm. 294. DURANTON, t. 8, núm. 492. AUBRY y RAU, § 700. TROPLONG, "Donat.", desde el núm. 1279.

    CAPITULO X

    De la revocación de las donaciones

    Ver articulos: [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ] 1847 [ Art. 1848 ] [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1847 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO IX
    - De la reversión de las donaciones
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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