ARTICULO 684 Contratos de escasa cuantía del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 684.-Contratos de escasa cuantí­a. Los contratos de escasa cuantí­a de la vida cotidiana celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformidad de los progenitores.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    No se observan antecedentes en el Código Civil tal como está previsto en la reforma. Su antecedente es el art. 26 del Proyecto de Reforma de 1998.



    II. COMENTARIO

    Si bien los contratos que puedan realizar los menores necesitan la representación paterna de lo contrario estarí­an viciados de nulidad relativa (salvo las excepciones de las capacidades especiales), coherente con el criterio de dar al niño capacidades progresivas conforme su madurez, la nueva normativa incorpora los contratos lí­citos de la vida cotidiana que el niño puede realizar, respecto de los cuales se presume el consentimiento de sus padres, salvo expresa y temporánea oposición. Resulta lógico, conforme se ha sostenido, que un niño de 7 años pueda comprar un lápiz (Del Mazo).

    En la realidad de la vida podemos observar a diario el desempeño de los niños y adolescentes en estas contrataciones, compran hamburguesas, útiles, van a la peluquerí­a, van al cine, y suponemos la autorización de sus padres, la ley refuerza esta idea dando expresa validez a estos actos presumiendo la autorización de sus padres.

    La oposición de los padres, para desvirtuar la presunción, en todo caso debe efectuarse oportuna o temporáneamente, la realizada con posterioridad al mismo no invalidará el acto, ya que existe un deber de vigilancia sobre el menor por parte de los padres que se supone que se ejerce adecuadamente.

    Podrá invalidarse el acto cuando el tercero conozca la oposición de los padres y no obstante ello celebre el contrato con el menor (mala fe del tercero) o el acto implique un abuso de derecho en evidente perjuicio del menor por parte del tercero.

    Ver articulos: [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] 684 [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 684 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.684 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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