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- ARTICULO 638:Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la pers...
- ARTICULO 639:Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño; b) la autono... - ARTICULO 640:Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental. Este Código regula:
a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental; b) el ... - ARTICULO 641:Ejercicio de la responsabilidad parental. El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:
a) en caso de convivencia con ambos progenitores, a... - ARTICULO 642:Desacuerdo. En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimient...
- ARTICULO 643:Delegación del ejercicio. En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la...
- ARTICULO 644:Progenitores adolescentes. Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y rea...
- ARTICULO 645:Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores.
Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos p... - ARTICULO 646:Enumeración. Son deberes de los progenitores:
a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades esp... - ARTICULO 647:Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho qu...
- ARTICULO 648:Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
I. R... - ARTICULO 649:Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
I. RELACIÓN CO... - ARTICULO 650:Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa pe...
- ARTICULO 651:Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con...
- ARTICULO 652:Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunic...
- ARTICULO 653:Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez d...
- ARTICULO 654:Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.
<... - ARTICULO 655:Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:
a) lugar y tiempo en que e... - ARTICULO 656:Inexistencia de plan de parentalidad homologado. Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los ...
- ARTICULO 657:Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, pro...
- ARTICULO 658:Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna...
- ARTICULO 659:Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimen...
- ARTICULO 660:Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y c...
- ARTICULO 661:Legitimación. El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por:
a) el otro progenitor en representación del hijo; b) el... - ARTICULO 662:Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo c...
- ARTICULO 663:Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco añ...
- ARTICULO 664:Hijo no reconocido. El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invo...
- ARTICULO 665:Mujer embarazada. La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.
- ARTICULO 666:Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse...
- ARTICULO 667:Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores. El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un país extranjero o en un l...
- ARTICULO 668:Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso d...
- ARTICULO 669:Alimentos impagos. Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siem...
- ARTICULO 670:Medidas ante el incumplimiento. Las disposiciones de este Código relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los al...
- ARTICULO 671:Enumeración. Son deberes de los hijos:
a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su ... - ARTICULO 672:Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adole...
- ARTICULO 673:Deberes del progenitor afín. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar lo...
- ARTICULO 674:Delegación en el progenitor afín. El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad pare...
- ARTICULO 675:Ejercicio conjunto con el progenitor afín. En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir dicho ejercici...
- ARTICULO 676:Alimentos. La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los c...
- ARTICULO 677:Representación. Los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados.
Se presume que el hijo adolescente cuenta con suficien... - ARTICULO 678:Oposición al juicio. Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil contra un tercero, el juez puede autori...
- ARTICULO 679:Juicio contra los progenitores. El hijo menor de edad puede reclamar a sus progenitores por sus propios intereses sin previa autorización judicial, s...
- ARTICULO 680:Hijo adolescente en juicio. El hijo adolescente no precisa autorización de sus progenitores para estar en juicio cuando sea acusado criminalmente, ni...
- ARTICULO 681:Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años. El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obli...
- ARTICULO 682:Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años. Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente...
- ARTICULO 683:Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años. Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesió...
- ARTICULO 684:Contratos de escasa cuantía. Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformi...
- ARTICULO 685:Administración de los bienes. La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio d...
- ARTICULO 686:Excepciones a la administración. Se exceptúan los siguientes bienes de la administración:
a) los adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, p... - ARTICULO 687:Designación voluntaria de administrador. Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor ...
- ARTICULO 688:Desacuerdos. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al jue...
- ARTICULO 689:Contratos prohibidos. Los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las do...
- ARTICULO 690:Contratos con terceros. Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración. Deben in...
- ARTICULO 691:Contratos de locación. La locación de bienes del hijo realizada por los progenitores lleva implícita la condición de extinguirse cuando la respo...
- ARTICULO 692:Actos que necesitan autorización judicial. Se necesita autorización judicial para disponer los bienes del hijo. Los actos realizados sin autorizaci...
- ARTICULO 693:Obligación de realizar inventario. En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventari...
- ARTICULO 694:Pérdida de la administración. Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando ella sea ruinosa, o se pruebe su ineptitud p...
- ARTICULO 695:Administración y privación de responsabilidad parental. Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando son privados de la...
- ARTICULO 696:Remoción de la administración. Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro. Si ambos son removid...
- ARTICULO 697:Rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con s...
- ARTICULO 698:Utilización de las rentas. Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judicial pero con la obligación de r...
- ARTICULO 699:Extinción de la titularidad. La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:
a) muerte del progenitor o del hijo; b) profesión del pr... - ARTICULO 700:Privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómpl... - ARTICULO 701:Rehabilitación. La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra q...
- ARTICULO 702:Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) la declaración de ausencia con presunción ... - ARTICULO 703:Casos de privación o suspensión de ejercicio. Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el ...
- ARTICULO 704:Subsistencia del deber alimentario. Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la res...
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