ARTICULO 681 Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 681.-Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años. El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Su antecedente es el art. 275 párrafo segundo del Código de Vélez.



    II. COMENTARIO

    1. Servicios del hijo La normativa impone que los padres en ejercicio de la patria potestad deben dar su consentimiento al hijo (de menos de 16 años) cuando pretenda ejercer tales actividades, sin que sea necesario que el consentimiento se preste en forma expresa, sin embargo ante el desacuerdo de los padres, corresponderí­a la intervención judicial por aplicación del art. 642.

    Corresponde dejar sentado que las leyes especiales vedan el trabajo infantil aún con autorización paterna (Belluscio).

    En consonancia con la normativa especial (Prohibición de trabajo infantil y adolescente) queda prohibido el trabajo de menores de 16 años en todas sus formas (art. 2° ley 26.390), salvo entre 14 y 16 años, en los casos de trabajos no perjudiciales en empresa familiar con jornada limitada y con autorización de autoridad administrativa laboral (art. 17).

    Si bien la reforma mejora el sistema por contratos por servicios del hijo, siendo la legislación especial más restrictiva debió haberse adecuado la normativa del Código a la misma (Del Mazo).

    Sin embargo si se contratara a menores, violando la prohibición, la legislación protectora no puede volverse en contra de ellos, de manera que serí­a un contrato de nulidad relativa y sancionable por la autoridad administrativa (D'Antonio).

    Se observa la contradicción con el art. 30, que establece que si el menor tiene tí­tulo habilitante para el ejercicio de una profesión no necesita autorización de sus padres para ejercerla, reproduciendo el criterio del antiguo art. 128. Las soluciones que se habí­an propuesto antes de la reforma eran contrapuestas: o que el menor necesitaba igualmente autorización de sus padres aun si tení­a tí­tulo habilitante, fundado en el predominio de la norma posterior, puesto que el art. 275 reformado por la ley 23.264 era una norma posterior al art. 128 reformado por la 17.711 (Zannoni-Bossert), o que debí­a darse prevalencia a un marco de mayor capacidad considerando la redacción especí­fica referida a "profesión con tí­tulo habilitante" (D'Antonio).

    En la actualidad, en el caso poco frecuente que un menor de menos de 16 años logre un tí­tulo profesional habilitante, considerando que ambas normas en aparente contraposición tienen vigencia simultánea, resultarí­a más beneficioso para el menor que prevalezca la norma que le da mayor capacidad, la cual siendo especial, pero a la luz de la prohibición del trabajo infantil esta última norma debe interpretarse que concede esta capacidad solamente a partir de los 16 años (Crovi), sin embargo habrá que considerar judicialmente las circunstancias del interés de este menor en el caso concreto para autorizarle el ejercicio de su profesión.

    2. Obligarse "de otra manera" Se ha interpretado que se refiere a los casos en que el hijo pretenda contraer obligaciones de hacer (Zannoni-Lafaille-Garbini). También se extiende a los casos en que pretenda ingresar a instituciones que lo sustraigan permanentemente del hogar paterno (Zannoni-Bossert-Busso-Garbini) por lo que se requiere el consentimiento de expreso de ambos padres y si uno la niega puede obtener autorización judicial supletoria art. 645 b (Belluscio-Zannoni-Bossert).

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
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    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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    También puedes ver: Art.681 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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